SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Maribel Rosmery Girón Esquite, Gerente Regional de la empresa Inmobiliaria ZURIEL S.R.L. de Yacuiba, por nota de 13 de junio de 2018, contestó la precitada nota de 11 de igual mes y año señalando que la peticionante de tutela: 1) Afirma y confiesa que recién se presentó a trabajar el 9 de citado mes y año, y que no se la dejó ingresar, cuando debió asistir al día siguiente hábil de haberse notificado la Conminatoria de Reincorporación JRTY - RPT 006/2018; por lo que, al hacer caso omiso se constituye en abandono de funciones; 2) Sostiene que se le debió entregar el memorando de reincorporación, el cual se adjunta y que se encontraba elaborado desde el 30 de mayo de similar año; empero, la misma no le fue entregado porque no se apersonó a las oficinas, dando a conocer de igual forma que la llamaron por teléfono en reiteradas ocasiones; y, 3) No se la acosa laboralmente porque lo único que se le entregó es un “…Memorándum de Aceptación de abandono de trabajo…” (sic) en el que se explican las causas y razones por las cuales se procedió de dicha forma (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La percepción sistemática de los hechos respecto a los derechos y a la resolución de la controversia, trasciende porque la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal. De ello, se infiere que la declaración de voluntad argüida por la o el accionante, contenida en el memorial de la acción de amparo constitucional, para que se declare o niegue la tutela solicitada de uno o más derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, dependen de la persistencia y vigencia de la materia u objeto procesal.
- De igual forma, el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo