SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Refirió también, como sustento de su planteamiento la siguiente jurisprudencia: 1) Sobre la obligación de la emisión de resoluciones debidamente motivadas el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en la SC 2056/2010-R de 10 de noviembre, SCP 0780/2014 de 21 de abril; 2) Respecto del pro homine, debía considerarse el desarrollo efectuado en la SC 0982/2010-R de 17 de agosto; 3) En cuanto a las pautas de interpretación constitucional y la de la teoría del estándar más alto SCP 2233/2013 de 16 de diciembre y SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero; y, 4) Finalmente respecto al principio de verdad material reconocida por el art. 180 de la Constitución Policía del Estado (CPE), la SCP 0712/2010 R de 26 de julio, que obliga a los juzgadores a valorar los hechos tal como son y como emergen de las pruebas presentadas.
En conclusión denunció que la Resolución Definitiva JD 2° 056/2017 es nula ante la falta de motivación por omisión valorativa, pues no consideró su prueba presentada y pese ello, en la Resolución RSP-AP 31/2018 las autoridades demandadas se limitaron a señalar que “no podían ingresar a valorar el fondo de las resoluciones que declararon ilegal una excusa, pues en virtud a la independencia jurisdiccional el régimen disciplinario se ve impedido de analizar en que circunstancias el tribunal superior en grado jurisdiccional ha declarado la ilegalidad de la excusa…” (sic), argumento que reiteraría lo señalado por la autoridad disciplinaria de primera instancia, lo que de acuerdo a lo desarrollado por la SCP 0572/2017-S2 de 5 de junio , recae en una incorrecta motivación.