SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme lo precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional –Conclusiones II.1 y 2 del presente fallo constitucional– se tiene que emergente del proceso disciplinario seguido contra el accionante, por Resolución Definitiva JD 2° 056/2017 la Jueza Disciplinaria Segunda del Distrito judicial de Tarija, declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 3 del art. 187 de la LOJ, referida a la existencia de una excusa declarada ilegal en el periodo de un año, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, decisión que fue motivo de apelación por parte del impetrante de tutela a través de memorial presentado el 28 de agosto de 2017, en el que expuso como único agravio que el citado fallo era nulo por haber omitido valorar sus pruebas de descargo, toda vez que, a tiempo de presentar su informe ante la autoridad disciplinaria, adjuntó documentación de respaldo que justificaba su excusa y que si bien ésta fue enumerada y consignada no fue motivo de pronunciamiento alguno.