SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Resolución RSP-AP 31/2018 de 27 de abril, las autoridades demandadas resolvieron la apelación formulada por el accionante, confirmando en su totalidad el fallo de primera instancia, refiriendo que: 1) En cuanto a la problemática planteada debía considerarse la jurisprudencia disciplinaria contenida en la Resolución 231/2015 de 13 de julio, que estableció: “…el régimen disciplinario únicamente se circunscribe a verificar si en obrados del legajo procesal disciplinario existe una excusa que fue declarada ilegal en el lapso de un año, la cual lógicamente se constituye en prueba idónea que acredita la comisión de la falta inserta en el art. 187 núm. 3 de la Ley 025…la instancia disciplinaria no puede valorar las causas o circunstancias en las que el disciplinado se basó para excusarse del conocimiento del proceso pena (…) en el entendido de que la competencia de la jurisdicción ordinaria es encomendada por ley a jueces y tribunales y no puede ser suplida por jueces ni tribunales disciplinarios, no pudiendo bajo ningún concepto ejercer labores que la ley específicamente atribuye a otra jurisdicción como la ordinaria…” (sic), entendimiento que fue asumido y ratificado por las Resoluciones SD-AP 363/2017 de 25 de octubre y 128/2017 de 18 de abril; 2) Conforme a la jurisprudencia glosada no podían ingresar a valorar el fondo de las resoluciones que declaran ilegal una excusa, pues en virtud a la independencia jurisdiccional el régimen disciplinario se ve impedido de analizar en qué circunstancias el Tribunal superior en grado jurisdiccional declaró la ilegalidad de la excusa, circunscribiéndose en contrario únicamente a verificar en obrados la existencia de una excusa declarada ilegal en el lapso de un año, conforme así dispone el art. 187.3 de la LOJ, por no comprender esta dimensión e ingresar a través de la vía disciplinaria al campo de la jurisdicción ordinaria (como pretende el accionante) supondría elevarla a un supra poder capaz de revisar y decidir sobre aspectos enteramente jurisdiccionales, generando inseguridad jurídica; y, 3) Consiguientemente, no correspondía valorar las causas o circunstancias en las que el disciplinado se basó para excusarse del conocimiento del proceso, por haberse constatado la existencia del Auto de 7 de julio de 2016, por la que Jorge Marcelo Sandoval Reyes –ahora accionante– se excusó de conocer un proceso de medida preparatoria de juicio y la consiguiente emisión del Auto de Vista 01/2017 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró ilegal la misma (fs. 13 a 15).