SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 143 vta. a 145 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta que, al accionante en su calidad de servidor público se le inició un proceso disciplinario por la supuesta falta determinada en el art. 187.3 de la LOJ, mismo que por Resolución Definitiva JD 2° 056/2017, fue declarado probado y se le impuso la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes; y, b) Se planteó recurso de apelación refiriendo que a tiempo de presentar su informe de descargo de la denuncia disciplinaria no adjuntó documentación, que justificaba la causal de excusa por su excesiva carga laboral, y al respecto la Jueza disciplinaria no le otorgó valor probatorio alguno; sin embargo, de la revisión de la Resolución RSP-AP 31/2018, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura se estableció que de manera clara y motivada se pronunció al único agravio, señalando que dicha instancia no puede ingresar a valorar el fondo de las resoluciones que declaran ilegal una excusa, esto en virtud a la independencia jurisdiccional, circunscribiéndose a verificar la concurrencia de lo dispuesto en el art. 187.3 de la referida Ley, argumento que contiene una adecuada fundamentación lógica jurídica, por cuanto el proceso disciplinario instaurado contra el accionante no tenía como pretensión analizar los motivos por los cuales se excusó y en contrario la prueba que denunció como no valorada tenía que haberla presentado cuando se excusó, es decir cuando elevó en consulta ante la sala correspondiente, jurisdicción en la que podía activar los mecanismos jurídicos y no dentro del proceso disciplinario.