SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 146 a 155 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la reincorporación, y de acuerdo a los términos de la resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Cochabamba, y denegó la tutela en cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional se encuentra abierta a efecto del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, debiendo verificar que la misma fuera emitida conforme los parámetros de razonabilidad y del debido proceso; ii) La conminatoria de reincorporación fue emitida con la debida fundamentación, estableciendo que el accionante goza de inamovilidad por fuero sindical; iii) La referida resolución cumple el debido proceso y la razonabilidad pero fue incumplida por el empleador con una actitud renuente e injustificada; y, iv) Respecto al pago de sueldos o salarios devengados, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional…” no siendo posible atender la solicitud de pago de salarios devengados y demás obligaciones sociales a la fecha de su reincorporación.