SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 146 a 155 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la reincorporación, y de acuerdo a los términos de la resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Cochabamba, y denegó la tutela en cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional se encuentra abierta a efecto del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, debiendo verificar que la misma fuera emitida conforme los parámetros de razonabilidad y del debido proceso; ii) La conminatoria de reincorporación fue emitida con la debida fundamentación, estableciendo que el accionante goza de inamovilidad por fuero sindical; iii) La referida resolución cumple el debido proceso y la razonabilidad pero fue incumplida por el empleador con una actitud renuente e injustificada; y, iv) Respecto al pago de sueldos o salarios devengados, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional…” no siendo posible atender la solicitud de pago de salarios devengados y demás obligaciones sociales a la fecha de su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2º DENEGAR