SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
i)
En derecho a la réplica refirió que: i) Los contratos son actos consentidos, la relación laboral debe ser regulada a través del Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública sin discriminación alguna; ii) Si bien el Hospital Clínico Viedma pasó a depender del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de la “Ley 131”, la misma no considera la estabilidad laboral; iii) En el memorándum no se establece un plazo para la conclusión, sólo un término de ochenta y nueve días a prueba, y el empleador al haberle permitido continuar trabajando aceptó tácitamente su estabilidad laboral; iv) No se puede aducir que el cambio de nombre de la entidad signifique afectación a los derechos de los trabajadores, ni indicar que hay consentimiento en la suscripción del contrato; y, v) No se puede argumentar que los contratos no tienen validez, debido a que ya tenia estabilidad laboral, que si bien no se realizó de manera expresa, fue tácita al haber permanecido en su fuente laboral por más tiempo del plazo estipulado en el contrato.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, presentó memorial cursante a fs. 113 y vta., indicando que: i) El accionante se constituyó en la referida jefatura denunciando despido ilegal, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; ii) Mediante informe MTEPS/JDTCBBA/INF 376/2018 de 2 de marzo se recomendó la emisión de una resolución expresa de conminatoria y reincorporación laboral; iii) Posteriormente se pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/25/2018, conminando al representante legal del Hospital Clínico Viedma, reincorporar por inamovilidad laboral por fuero sindical al trabajador José Nery Zapata Pérez, hoy accionante al último cargo que venía desempeñando; asimismo, la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales; iv) La representante legal del nosocomio referido interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria señalada, emitiéndose la Resolución Administrativa 190/2018 de 23 de marzo, que confirma totalmente dicha conminatoria; y, v) La entidad demandada por medio de su representante legal interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa aludida, siendo remitida ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, encontrándose pendiente del pronunciamiento de la Resolución Ministerial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2º DENEGAR