SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

i)

En derecho a la réplica refirió que: i) Los contratos son actos consentidos, la relación laboral debe ser regulada a través del Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública sin discriminación alguna; ii) Si bien el Hospital Clínico Viedma pasó a depender del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de la “Ley 131”, la misma no considera la estabilidad laboral; iii) En el memorándum no se establece un plazo para la conclusión, sólo un término de ochenta y nueve días a prueba, y el empleador al haberle permitido  continuar trabajando aceptó tácitamente su estabilidad laboral; iv) No se puede aducir que el cambio de nombre de la entidad signifique afectación a los derechos de los trabajadores, ni indicar que hay consentimiento en la suscripción del contrato; y, v) No se puede argumentar que los contratos no tienen validez, debido a que ya tenia estabilidad laboral, que si bien no se realizó de manera expresa, fue tácita al haber permanecido en su fuente laboral por más tiempo del plazo estipulado en el contrato.

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, presentó memorial cursante a fs. 113 y vta., indicando que: i) El accionante se constituyó en la referida jefatura denunciando despido ilegal, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; ii) Mediante informe MTEPS/JDTCBBA/INF 376/2018 de 2 de marzo se recomendó la emisión de una resolución expresa de conminatoria y reincorporación laboral; iii) Posteriormente se pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/25/2018, conminando al representante legal del Hospital Clínico Viedma, reincorporar por inamovilidad laboral por fuero sindical al trabajador José Nery Zapata Pérez, hoy accionante al último cargo que venía desempeñando; asimismo, la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales; iv) La representante legal del nosocomio referido interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria señalada, emitiéndose la Resolución Administrativa 190/2018 de 23 de marzo, que confirma totalmente dicha conminatoria; y, v) La entidad demandada por medio de su representante legal interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa aludida, siendo remitida ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, encontrándose pendiente del pronunciamiento de la Resolución Ministerial.