Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Guillermo Chambilla Garrido, en audiencia se adhirió al criterio de la Jueza que emitió la sentencia de primera instancia, toda vez que, en el proceso de ejecución no se admite reconvención, además que estos aspectos deben ser resueltos en un proceso civil; si bien el accionante refirió supuestas irregularidades en la emisión del Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, éstas deben ser objeto de un proceso de conocimiento, de tal manera que quien quiera apelar debe acudir a la vía más idónea, por consiguiente, en esta acción de defensa no se puede disponer la nulidad de los actos realizados dentro de un proceso concluido, por lo que solicitó se declare su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- III.2.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- CONFIRMAR