SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, el ahora impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación, acusando los siguientes agravios: a) No tuvo conocimiento del proceso ejecutivo instaurado en su contra, por el que se pretende el cobro de dinero de alquileres devengados, proceso del que nunca fue anoticiado, siendo citado en un domicilio distinto al que es su morada, con el Auto Intimatorio de Pago y demanda ejecutiva; y, b) Por memorial de 17 de febrero de 2016, presentado por el demandante del proceso ejecutivo, se adjuntó certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), que acreditó su domicilio actual, sito en calle Hermógenes Salazar 030; sin embargo, Guillermo Chambilla Garrido, arguyendo que constató que su demandado no vivía en dicho inmueble, solicitó se notifique en el domicilio ubicado en la calle Hermógenes Salazar 1865, empero la Jueza a quo, ordenó se lo cite en el domicilio señalado por el SEGIP; y, 3) No obstante lo ordenado y que se acompañó croquis de ubicación del domicilio actual de su persona, cito en la calle Hermógenes Salazar 1865, se insistió en proceder a su citación en la antes referida calle Hermógenes Salazar 030, de la zona de El Temporal de Cala Cala, generándole con ello un estado de indefensión (fs. 217 a 220 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- III.2.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- CONFIRMAR