SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
1)
José Eddy Mejía Montaño y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 13 a 14 vta., señalaron que: 1) La accionante, pretende dejar sin efecto el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2018, sin referir de manera clara y precisa de qué manera la Resolución aludida le causó agravios; 2) La impetrante de tutela no señaló el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y los demás presupuestos para que el Tribunal de garantías pueda revisar la legalidad ordinaria; 3) El Auto de Vista referido, “…NO vulnera normas procesales como el Art. 124 y 169 Núm. 3) del CPP, y el principio de igualdad jurídica, toda vez que la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada…” (sic); y, 4) No se demostró que la vida de la solicitante de tutela esté en peligro o que la misma se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, por lo cual solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de alzada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR