SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

a)

La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar su memorial de  acción de libertad presentado, ampliándolo acotó lo siguiente: a) La certificación domiciliaria y el arraigo se encuentran en trámite, el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), evidencia que no cuenta con otro proceso, aspectos que pidió sean valorados de manera integral; b) El peligro de fuga debe demostrarse fundadamente en el marco de la presunción de inocencia, por cuanto dicho riesgo no es presumible; c) De acuerdo a la SC “1703/2004” y SCP “1192/2015”, no es necesario acreditar la actividad de ama de casa, por cuanto la misma no es susceptible de verificación, por su naturaleza no existe ninguna institución que pueda certificar esta ocupación, este aspecto no fue considerado por el Ministerio Público para demostrar que la impetrante de tutela cuenta con una actividad lícita, la misma que está vinculada con la protección de la familia; y, d) Al disponer la detención preventiva, se estaría vulnerando también los derechos de los menores, que se encuentran en total desamparo y merecen protección especial del Estado y la sociedad. En base a lo expuesto, pidió se disponga su libertad, manteniendo las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

a)  “…en cuanto a los riesgos de obstaculización cual refiere el art. 235 núm. 1 y 2 del C.P.P., de la misma manera con relación a los imputados Gabriel Quiroga Herrera y Martha Zeballos Saavedra se reitera el mismo fundamento con relación al imputado Erasmo Merino Cruz, por lo que concurre el art. 235 núm. 1 y 2 del C.P.P., sin existir mayor fundamentación, por lo que lo analizado por el juez a-quo es la correcta de la persistencia del art. 235 núm. 1 y 2 del C.P.P., al considerara que en la aplicación de medidas cautelares, es concurrente el art. núm. 1 y por cierto también concurrente el numeral 2 del C.P.P., porque se encuentra en la atapa de la investigación…” (sic).