SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de medidas cautelares instalada el 12 de noviembre de 2018, en atención al principio de proporcionalidad y funcionalidad de las medidas cautelares y tomando en cuenta su condición de madre de dos niños de dos y siete años, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva “…por concurrir el art. 234 núm. 1 y 2 y 235 núm. 1 y 2 del C.P.P.” (sic).
Sin embargo, discrepando con dicha determinación, el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental en contra de la mencionada Resolución, arguyendo que las medidas sustitutivas dispuestas no garantizaban su presencia en el proceso, impugnación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que de forma equivocada e irracional, en contravención al principio de favorabilidad, la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa, revocó la Resolución que la beneficiaba con medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva, lesionando su derecho a la libertad física, sin considerar su condición de madre de dos menores de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de alzada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR