SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 39 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela no se encuentra indebidamente privada de su libertad; por cuanto, su detención preventiva fue ordenada por autoridad competente; ii) No se señaló de qué forma el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2018, vulneró su derecho a la libertad personal y sus garantías constitucionales, considerando que las medidas cautelares por el principio de revisabilidad, no causan estado, pudiendo ser modificadas aún de oficio; y, iii) Con relación a la afectación de los derechos de los hijos de la peticionante de tutela como efecto de su detención preventiva, debe ser la jurisdicción ordinaria la que tome conocimiento de tales argumentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de alzada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR