SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           Ingresando al examen de la denuncia planteada, la accionante arguye que los Vocales demandados al momento de revocar el Auto de Vista impugnado, no consideraron que su pareja se encuentra con detención preventiva a causa del mismo proceso penal, convirtiéndose así en la única persona que se hace cargo de sus dos hijos menores de edad; en ese sentido, de la revisión del expediente procesal contamos con el Auto Interlocutorio que resolvió la audiencia de consideración de medidas cautelares de 12 de noviembre de 2018 (Conclusión II.1) dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, a través del cual se dispusieron medidas sustitutivas en favor de la accionante, decisión a la que llegó considerando que concurren riesgos procesales, pero a su vez ponderando su situación familiar: “…Sin embargo, no se puede detener preventivamente a ambos esposos teniendo hijos menores de edad bajo su dependencia. Si el art. 75 de la Ley 1008 permite la excepción de sanción con relación a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, mal podemos detener a ambos cónyuges (…) no podemos dejar a los hijos de ésta pareja en la incertidumbre, desprotegidos, por lo que correspondería aplicar medidas sustitutivas a favor de la mujer…(sic).

           Emergente de esta decisión, el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental contra la misma, argumentando que el Juez de primera instancia se encontraría realizando un acto de investigación al pretender aplicar el art. 75 de la Ley 1008; impugnación resuelta a través del Auto de Vista de 26 de noviembre de 2018 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien revocó el Auto Interlocutorio que dispuso las medidas sustitutivas en favor de la impetrante de tutela (Conclusión II.2), ordenando en consecuencia, su detención preventiva en base a los siguientes fundamentos: