SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
César Alfonso Lijerón Suárez, Director del Hospital Presidente Germán Busch de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, mediante memorial de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 100 a 102 vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La impetrante de tutela desempeño funciones como personal de cocina del mencionado Hospital, en la planilla de “Inversión con memorándums eventuales” (sic), culminando la relación laboral mediante Memorándum de agradecimiento de servicios 013/2018, extremos que son corroborados por las planillas de pago que se adjuntaron al memorial; por lo que, se desvirtúa que la relación laboral entre la ahora solicitante de tutela y el referido hospital era de carácter permanente, más al contrario, fue una funcionaria de libre nombramiento; 2) Respecto a las pruebas presentadas por las que se acredita el estado de gestación, se extraña algún aviso verbal o documental antes del término de la relación laboral; toda vez que, la accionante presentó una prueba de laboratorio emitido por BIO-TEC de 4 de abril del mencionado año, en la cual da positivo a la prueba de embarazo (cuatro días después del memorándum de agradecimiento); 3) Los elementos de convicción aportados no fueron producidos por el Seguro de Salud de la Caja de Salud (CS) CORDES, en el que la impetrante de tutela se encontraba asegurada; y, 4) En cuanto a la cancelación de sueldos devengados, debe acudir a la vía legal pertinente para ver si le corresponde este fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inherentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres trabajadoras en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte