SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

concedió en parte

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 105 a 107, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante al cargo que ocupaba al momento de su despido y que respecto a los sueldos devengados, deberá acudir a la vía jurisdiccional o administrativa pertinente si así correspondiera; en base a siguientes fundamentos: i) Se realizó un despido injustificado, atentando contra uno de los derechos reconocidos por el art. 46 de la CPE, como es el derecho a la remuneración justa, equitativa y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, a una fuente laboral estable,  “Lo que ha impedido que la accionante pueda cubrir sus necesidades más premiosas y sobre todo la inamovilidad de una persona progenitora o gestante” (sic); ii) El cargo que ocupaba la accionante no es de confianza ni de libre nombramiento, ya que no se trata de un puesto jerárquico, si no como apoyo de cocina, por lo que los argumentos del demandado carecen de sustento; iii) La progenitora goza de inamovilidad y estabilidad  salarial, lo cual se traduce en que debe ser  reincorporada a su misma fuente laboral y con el mismo salario, gozando de todos los beneficios de pre natalidad  y natalidad, conforme al DS 0012 y los arts. 46 y 48 de la Norma Suprema; y, iv) La autoridad demandada, ha privado a la accionante del derecho a la remuneración justa y la inamovilidad laboral que corresponde a los trabajadores progenitores o trabajadora en estado de gestación, ampliándose al ámbito familiar que de manera conexa, lesionando el derecho a la alimentación, vestimenta y la salud de la accionante y de sus familiares; siendo estos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que merecen y exigen de la jurisdicción constitucional la adopción de medidas  urgentes para su restablecimiento.