SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo al contexto legal y jurisprudencial ampliamente desarrollado por este tribunal, si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico de las mujeres embarazadas se prescinde del mismo, dado el imperativo categórico de la Ley Fundamental que impone protegerla ante toda circunstancia por los derechos que involucra su estado de gravidez. No tratándose únicamente del derecho al trabajo, sino de los derechos a la vida tanto de la madre y del hijo o hija, así como a la salud y a la seguridad social.
Con relación a la documentación cursante en el expediente, se tiene que la accionante fue designada como personal de cocina el 2 de enero de 2018, trabajando de forma continua aproximadamente tres meses (Conclusión II.1). De igual manera cursa estudio ecográfico obstétrico, por el cual se evidencia que la impetrante de tutela a tiempo de cumplir sus funciones personal de cocina dependiente del Hospital Presidente German Busch de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, se encontraba en estado de gestación de cinco a seis semanas; empero, la misma fue notificada con el Memorándum de agradecimiento de servicios el 30 de marzo de dicho año.
Por tal razón, conforme a lo establecido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la solicitante de tutela merece la especial protección por su estado gestacional, respecto a sus derechos a la inamovilidad laboral en su fuente de trabajo y por ende su reincorporación, contar con el respectivo seguro de salud, asignaciones familiares de lactancia y natalidad; al pago de salarios devengados así como a los demás derechos laborales que la Constitución Política del Estado y demás leyes le otorgan.
Por otra parte, partiendo de lo dispuesto por el art. 46.I.2 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho: a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”; 48.I y II de la misma norma constitucional, que prevé que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…) de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y 49.III de la Ley Fundamental, refiere que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral” (sic); se advierte que la estabilidad laboral constituye un derecho plenamente reconocido por la Constitución Política del Estado, siendo éste de aplicación directa e inmediata, conforme lo dispone el art. 109.I de la citada Norma Suprema; en ese entendido, y dentro del marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe velar porque sea respetado y adoptar medidas tendientes a garantizar que el trabajador goce de un trabajo estable, protegiéndolo de un despido injustificado por parte del empleador. Ahora bien, en el presente caso corresponde además la protección del derecho de la accionante a la estabilidad laboral , tomando en cuenta que fue despedida sin mediar una causal que justifique esa medida y sin un proceso previo en el que puede determinarse su desvinculación por justa causa, más aun cuando la misma se encuentra en el grupo de personas vulnerables con protección reforzada.
Por lo expuesto, se verifica que la autoridad demandada efectivamente ha lesionado los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada a la estabilidad laboral, a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y los beneficios de asignaciones laborales pre natal, natalidad y lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inherentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres trabajadoras en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte