SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres trabajadoras en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad

Con relación a la inamovilidad de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad, la última parte el art. 48.VI de la CPE, prevé lo siguiente: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”. Ello en razón a la tutela reforzada que otorga el nuevo orden constitucional en favor de dicho sector vulnerable, procurando la validez plena y efectiva de sus derechos, así como consecución de los valores estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia, entre ellos, la igualdad y la justicia.

Así, desarrollando el contenido de la norma constitucional glosada precedentemente y que converge en una política constitucional positiva, a través de la SCP 1650/2010-R de 25 de octubre, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y estableció las siguientes reglas: “a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”.

Con relación a lo cual, la SCP 0086/2012 de 16 de abril, agregó lo siguiente: “Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle”.