SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.
A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inherentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres trabajadoras en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte