SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1)
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por informe cursante de fs. 274 a 276 vta., solicitando se conceda la tutela, manifestó que: 1) En la audiencia de conciliación de 2 de agosto de 2018, los apoderados del empleador alegaron que las accionantes incumplieron normas internas y que se presentaron diferentes quejas por parte de los clientes; además que la Empresa se encontraba en una situación económica deficiente, pero que están dispuestos a pagar todos los beneficios sociales; asimismo, señalaron que la tienda “Sirena” de la calle Mercado sería de propiedad de Jian Dong Chen Yang, hermano de Jianfan Chen, 2) Se concluyó que las trabajadoras fueron despedidas de manera intempestiva e injustificada por el supuesto incumplimiento de normas y quejas de los clientes, sin que aquello se hubiese acreditado por el empleador, además, en la audiencia se sostuvo que la razón del despido se debió a la delicada situación económica de la Empresa; por lo que, de acuerdo con los principios constitucionales, las trabajadoras gozan de estabilidad laboral y del fuero sindical; 3) La conminatoria de reincorporación fue debidamente notificada a la empresa “SIRENAMOR” sin que hasta la fecha se diera cumplimiento a la misma; y, 4) Independientemente de la impugnación de dicha Conminatoria, la misma debe ser cumplida inmediatamente y, ante la negativa del empleador se apertura la vía constitucional para su reclamo a través de la acción de amparo constitucional, siendo inaplicable el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la estabilidad laboral, consagrado por el art. 46.I.2 de la CPE, prohíbe toda forma de despido injustificado y de acoso laboral, medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ , por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional.
- Dicho contexto normativo, reviste carácter de cumplimiento obligatorio, a las conminatorias de reincorporación laboral;
- a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte