SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

i)

En audiencia, sostuvo que: i) En el presente caso, se aplicó lo dispuesto por los Decretos Supremos (DDSS) 26899 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de igual mes de 2010 así como la Resolución “868/10” que establece que las denuncias de despido injustificado se atienden en la vía sumaria, debiendo el empleador presentar los correspondientes descargos en el marco del art. 16 de la LGT, hecho que no aconteció; ii) En antecedentes cursa un reconocimiento del Sindicato de trabajadores, gozando de personalidad jurídica y del fuero sindical; es decir, gozan de inamovilidad laboral por ser trabajadoras pertenecientes al mismo; iii) La impugnación presentada por la parte empleadora, versa sobre otro instrumento, no así sobre la resolución de reincorporación emitida por su persona; iv) Respecto a la nota de desistimiento de la reincorporación presentada por “…Jessica Maya Condori Laura…” (sic), conforme la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre “…no existe la posibilidad de desestimar una reincorporación” (sic); v) En el informe “269/18”, se concluyó que la empresa no dio cumplimiento a la reincorporación; y, vi) La reincorporación comprende el pago de salarios devengados y otros derechos sociales; asimismo, hacer notar que de acuerdo con la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de Diciembre de 2010-, no se presentó el pago a las “AFPS” para consolidar un despido justificado.

Jorge Fidel Mamani Condori, Secretario de Conflictos de la Central Obrera Departamental (COD) sostuvo que se adhiere a lo manifestado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que asistieron a la audiencia, evidenciándose la vulneración de los derechos de las trabajadoras y un amedrentamiento psicológico por parte de uno de los empleadores; por lo que, solicitó el cumplimiento de la Ley General del Trabajo y otras normas que protegen al trabajador.