SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar a la Empresa Unipersonal “IMPORT EXPORT SIRENAMOR” mediante contratos verbales al tenor del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), desempeñando sus funciones de forma continua, sin que se establecieran en su contra procesos disciplinarios o faltas graves que hubiesen generado sus despidos; sin embargo, se les dio sus memorandos de agradecimiento de servicios 77/2018, 79/2018 y 80/2018, todos de 31 de julio, pese a que incluso Jhosselin Iridian Fuentes Torrez -impetrante de tutela- contaba con fuero sindical; razón por la cual recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde previa citación, en la audiencia de conciliación el hermano y representante del empleador señaló que el despido se debió a la mala situación económica que atraviesa la empresa, estando la misma cerrada pero que están dispuestos a pagar los beneficios sociales e incluso el desahucio, siendo inviable su reincorporación.
Efectuada la correspondiente evaluación de su situación, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, emitió la Resolución de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/D.S.0495/106/2018 de 7 de agosto, disponiendo su reincorporación inmediata por fuero sindical y estabilidad laboral en el mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales; notificándose al empleador el 11 de igual mes y año, y efectuándose la inspección de verificación de reincorporación el 14 del citado mes y año; empero, el empleador omitió dar cumplimiento a dicha conminatoria hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la estabilidad laboral, consagrado por el art. 46.I.2 de la CPE, prohíbe toda forma de despido injustificado y de acoso laboral, medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ , por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional.
- Dicho contexto normativo, reviste carácter de cumplimiento obligatorio, a las conminatorias de reincorporación laboral;
- a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte