SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

Jianfan Chen, a través de sus abogados apoderados José Arias Cuenca, Ronald Fernando Saucedo Arzabe y María Tatiana Rojas en mérito al Testimonio 928/2018 de 13 de septiembre, cursante a fs. 173 y vta., en audiencia manifestaron que: a) En la acción de amparo constitucional no se menciona que contra la Conminatoria de Reincorporación, en la vía administrativa, se interpuso recurso de revocatoria que hasta la fecha no fue resuelto, existiendo pronunciamientos pendientes que podrían modificar, revocar o confirmar la citada Resolución, por cuanto no estaría agotada la vía administrativa conforme establece la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0179/2018-S3 de 22 de mayo, no siendo aplicable ninguna excepcionalidad a dicho principio; b) Respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social invocados como vulnerados, debe tenerse presente que la empresa prescindió de los servicios de las peticionantes de tutela  en virtud a la reducción de la producción y el bajo nivel de ventas; sin embargo, la empresa cumplirá con todas sus obligaciones sociales; c) Respecto a la lesión del fuero sindical, aquello no es evidente, puesto que el sindicato desde sus inicios no se halla debidamente conformado en razón a que intentaron juntar dos empresas para tener el número necesario para conformar el mismo; estando su reconocimiento impugnado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; además que, de las ocho personas que trabajan en la empresa, tres forman parte del Sindicato y cinco solicitaron su desafiliación voluntaria, siendo que la ley establece que para la existencia de un sindicato deben contarse por lo menos con veinte trabajadores efectivos; y, d) Sobre la petición de la acción tutelar, cabe precisar que el demandado no tiene ninguna sucursal en la calle Comercio esquina Pichincha de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dirección en la que funciona otra tienda con Número de Identificación Tributaria (NIT) y razón social totalmente diferente, siendo imposible la reincorporación a un lugar que no existe, incluso la presente acción de amparo constitucional fue notificada en la calle Socabaya 242 de la referida ciudad.       

María Luisa Lima Calzadilla, Secretaria General del Sindicato de trabajadores de la empresa “SIRENA MODA & ACCESORIOS”, en audiencia manifestó que: a) Sus compañeras fueron despedidas injustificadamente; b) Al momento del despido trabajaban en la calle Comercio y Pichincha de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; c) En las boletas de pago presentadas está el NIT de Jianfan Chen; y, d) Debe respetarse el fuero sindical y la estabilidad laboral de sus compañeras.