SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Derrick Alfredo Monroy Zepek en representación legal de Oscar Álvarez Daher, en audiencia, señaló que: 1) El Tribunal de alzada, no puede ir más allá de lo solicitado por el apelante y menos el juez de garantías interpretar la aplicación de la ley en una acción de amparo constitucional, tal como en el caso presente, se pretendió respecto a los arts. 811 del CC y 42 del CPC; 2) Existe una Sentencia ejecutoriada, conforme al art. 400 del CPC; por lo que, no se podría manifestar que fueron vulnerados derechos fundamentales y garantías constitucionales, que tampoco fueron expresados o reclamados; y, 3) Referido al poder cuestionado, las facultades son plenas para demandar a los representantes legales, puesto que no se demanda de manera directa a las empresas, sino que son los representantes que contestan, tal como refiere el Código de Comercio, en una Sociedad Anónima, a través del presidente del directorio; y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada a través de su gerente general.
La parte accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación; toda vez que, dentro el proceso ejecutivo civil iniciado por Oscar Álvarez Daher contra la empresa AYOREITA COMPAÑÍA MINERA S.R.L.: 1) El Juez a quo, emitió la Sentencia 06/2017, sin fundamentación, ni motivación, puesto que no realizó un control de legalidad, confundiendo la excepción planteada de impersonería con una nulidad de poder que jamás se solicitó, tampoco citó las disposiciones legales en las que respaldó su decisión, confundiendo inclusive la razón social de la empresa demandada como si se tratase de una sociedad anónima, cuando es una sociedad de responsabilidad limitada; y, 2) Los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017, incurriendo en la omisión de motivar dicha resolución, respecto a los agravios de la apelación, pues no se pronunciaron respecto a la infracción de los arts. 811.II del CC, y 42.I del CPC, que disponen que apoderado no puede hacer nada más allá de lo que prescribió en el mandato.