SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 123 a 126 vta., denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada en el fundamento del Auto de Vista ahora cuestionado, señaló que, en lo concerniente al agravio mencionado, se evidenció que lo aseverado por el Juez a quo, a través de la Sentencia de 13 de julio de 2017, no causó lesión alguno, puesto que no vulneró derechos ni garantías constitucionales a la parte ahora peticionante de tutela; toda vez que, que dicha autoridad obró dentro del marco legal, por lo que al declarar improbada la excepción de falta de personería, actuó de manera correcta y en estricto apego a la ley; ii) El Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017, impugnado dio respuesta a todos los agravios planteados en el recurso de apelación contra la Sentencia, no existiendo lesión alguna al derecho a la motivación y fundamentación; y, iii) Con relación a la Sentencia dictada por el juez a quo, su revisión es deber del Tribunal de alzada; toda vez que, esta fue recurrida en apelación, siendo los vocales ahora demandados los llamados a realizar un análisis de la Sentencia de primer grado.