SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

i)

La parte accionante, denunció la lesión del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación; toda vez que, dentro el proceso ejecutivo civil iniciado por Oscar Álvarez Daher contra la empresa AYOREITA COMPAÑÍA MINERA S.R.L: i) El Juez a quo, emitió la Sentencia 06/2017, sin fundamentación ni motivación, puesto que no realizó un control de legalidad, confundiendo la excepción planteada de impersonería con una nulidad de poder que jamás se solicitó, tampoco citó las disposiciones legales en las que respaldó su decisión, confundiendo inclusive la razón social de la empresa demandada como si se tratase de una sociedad anónima, cuando es una sociedad de responsabilidad limitada; y, ii) Los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017, incurriendo en la omisión de motivar dicha resolución, respecto a los agravios de la apelación, pues no se pronunciaron respecto a la infracción de los arts. 811.II del CC y 42.I del CPC, que disponen que el apoderado no puede hacer nada más allá de lo que prescribió en el mandato, pues para realizar actos jurídicos se requiere de facultades especiales precisadas en el poder.

Previo a ingresar al análisis del caso, advertidos de que en la presente acción de amparo constitucional la parte impetrante de tutela cuestiona no solo la actuación de los Vocales demandados, sino también la emisión de la Sentencia 06/2017, por parte del Juez de la causa, que conforme expuso la parte impetrante de tutela, fuese carente de fundamentación y motivación; ante tal situación, corresponde aclarar que esta jurisdicción no puede emitir pronunciamiento sobre las denuncias al fallo de primera instancia del proceso en cuestión; puesto que la acción de amparo constitucional no constituye una instancia o etapa recursiva adicional de examen de todo el proceso, esto en virtud a que en el proceso civil cada fallo emitido en primera instancia tiene su recurso de revisión para denunciar los agravios que podrían afectar sus derechos, es decir, su revisión es de exclusiva competencia de las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley; quedando por lo tanto, limitada la intervención de la jurisdicción constitucional solo a analizar la posible vulneración de derechos con la emisión del el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017.