SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
La parte accionante reiteró íntegramente los términos de su memorial de acción de amparo constitucional; ampliándolos señalo: 1) Son detentadores del inmueble en litigio en calidad de inquilinos y anticresistas; 2) Si bien pueden realizar procesos de desalojo, debe dirimirlo la autoridad competente, pero no realizar actos de hecho como el corte de energía eléctrica; 3) El derecho propietario pertenece a varias personas; 4) Implícitamente coartaron el derecho al trabajo; ya que, no generan ingresos; y, 5) Se les privó del acceso a los servicios de energía eléctrica, baño y agua potable, siendo elementos necesarios para vivir; más aun cuando son personas de la tercera edad.
Asimismo, en uso de su derecho a la dúplica, refirió: 1) Nadie negó el acceso al agua y energía eléctrica, sino simplemente se dijo que pague; ya que, si hay derechos también hay obligaciones; 2) Uno como propietario también tiene derechos porque viven del alquiler; por lo cual, le están privando su derecho al trabajo, a gozar, disfrutar y tener frutos de su bien; y, 3) No se negarían a la restitución de la energía eléctrica a través de sus medios; empero, DELAPAZ S.A. fue puntual al respecto, y nosotros hemos presentado un listado de los inquilinos que suscribieron los contratos y tienen medidores. Si desean, son libres y tienen derecho de pedir la colocación de medidores y nosotros de poderles dejar.
Consecuentemente, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho en resguardo del Estado Constitucional de Derecho; 2) De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos; 3) Sobre la protección al derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica ante medidas de hecho; 4) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas