SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

1)

La parte accionante reiteró íntegramente los términos de su memorial de acción de amparo constitucional; ampliándolos señalo: 1) Son detentadores del inmueble en litigio en calidad de inquilinos y anticresistas; 2) Si bien pueden realizar procesos de desalojo, debe dirimirlo la autoridad competente, pero no realizar actos de hecho como el corte de energía eléctrica; 3) El derecho propietario pertenece a varias personas; 4) Implícitamente coartaron el derecho al trabajo; ya que, no generan ingresos; y, 5) Se les privó del acceso a los servicios de energía eléctrica, baño y agua potable, siendo elementos necesarios para vivir; más aun cuando son personas de la tercera edad.

Asimismo, en uso de su derecho a la dúplica, refirió: 1) Nadie negó el acceso al agua y energía eléctrica, sino simplemente se dijo que pague; ya que, si hay derechos también hay obligaciones; 2) Uno como propietario también tiene derechos porque viven del alquiler; por lo cual, le están privando su derecho al trabajo, a gozar, disfrutar y tener frutos de su bien; y, 3) No se negarían a la restitución de la energía eléctrica a través de sus medios; empero, DELAPAZ S.A. fue puntual al respecto, y nosotros hemos presentado un listado de los inquilinos que suscribieron los contratos y tienen medidores. Si desean, son libres y tienen derecho de pedir la colocación de medidores y nosotros de poderles dejar.

Consecuentemente, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho en resguardo del Estado Constitucional de Derecho; 2) De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos; 3) Sobre la protección al derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica ante medidas de hecho; 4) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, 5) Análisis del caso concreto.