SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se restituya su derecho a los servicios de energía eléctrica, agua potable y uso de baño; b) Se amplié los alcances de la resolución contra los autores materiales de los actos de hecho denunciados; y, c) Se “…conceda a los accionantes demandar por los daños y perjuicios ocasionados mediante la vía legal…” (sic).

La parte demandada, en audiencia a través de su abogada, manifestó que: a) En ningún momento los solicitantes de tutela presentaron denuncia a la autoridad de energía eléctrica; b) Con relación al acceso al agua potable, reconocen que no se le puede negar a nadie y los inquilinos que tienen al día sus alquileres, tienen llave; empero, prefirieron cerrarla por tener limpio el baño y ya que los demandantes de tutela no pagan el servicio, los inquilinos de las oficinas contiguas se niegan a darles la llave. El buen vivir radicaría en que ellos hablen con sus compañeros de las oficinas contiguas y pedirles las llaves, y llegar a un acuerdo en cuanto al costo por el uso del agua; c) No fue un corte realizado por la dueña, sino consensuado por los demás inquilinos que quieren tener un baño limpio, darle un buen uso y que quieren pagar el servicio de agua; a quienes no se les puede obligar a que ingrese gente que no va contribuir; d) Respecto a la energía eléctrica, incluso se hace una denuncia muy fuerte de robo, de haber cortado cables y contratar gente para este fin, hechos que no se demostraron; sin embargo, al igual que el servicio del agua, muchos quedaron sin el servicio de energía eléctrica porque no cancelan; así, cuando la Distribuidora de Electricidad La Paz (DELAPAZ S.A.) realizó una inspección por la instalación de nuevos medidores, debido a la explosión de uno, debido a que cada quien hace las conexiones que quiere, con los cables que desean, desde el primer piso donde quedan los medidores hasta el segundo piso; por lo que, por su peligrosidad DELAPAZ S.A. normó esto, determinando un cupo límite de medidores, instruyendo a las propietarias, proteger mediante una reja esos medidores, al ser una construcción antigua, no se puede poner un cuarto especial para medidores, debido al riesgo en que se pone; e) Los medidores están protegidos, por que desprende grandes cantidades de electricidad; f) Se tiene procesos instaurados contra estas personas desde el año pasado, además de la consideración que se tuvo con estos, al no tener contratos de alquiler, se les dio un plazo de tres meses para irse y son nueve y siguen ahí; g) Existe un proceso de desalojo que ya cuenta con Resolución de lanzamiento correspondiente contra los “señores Plata” que habiendo firmado un acuerdo conciliatorio que incumplieron, por eso están tratando de ser integrantes de esta demanda. De igual manera, Erick Antonio Montaño Rojas tiene un proceso de desalojo “El señor Mario Llanos tiene dos proceso uno por desalojo y el otro ejecutivo por reconocimiento de deuda, ya se ha hecho el reconocimiento de firma y rúbrica correspondiente” de deuda, se formalizó el proceso ejecutivo, porque hay una deuda desde el 2007, y no son proceso recientemente instaurados; h) Existe un proceso contra Victo Apaza Chura, que tiene ya una imputación formal, en la que se presentó documentos respecto de gente que decía que suscribió contratos de anticrético con él, así se demuestra que se acudió a la vía legal ante tribunales y se trató de hacer todo conforme a norma; i) Nadie pudo demostrar que haya sido la dueña quien personalmente haya procedido a llevarse los fusibles; j) Respecto a la tercera interesada, ella no tiene la llave de la reja, no es administradora, es solo inquilina y tengo aquí su contrato de alquiler; y, k) El contrato de alquiler es igual que otros documentos privados de alquiler, que los demandantes de tutela indican que no podían firmar algo así, debido a que establece el 1% de incremento a partir del décimo día de atraso en el pago de alquiler.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al acceso de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, al trabajo; toda vez que, pese a tener condición de inquilinos y anticresistas del bien inmueble, las supuestas propietarias tomaron medidas de hecho, dejándolos de esta manera sin servicio de energía eléctrica, agua potable y uso del baño; por lo señalado, se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Se restituya su derecho a los servicios de energía eléctrica, agua potable y uso de baño; b) Se amplíe los alcances de la resolución contra los autores materiales de los actos de hecho denunciados; y, c) Se “conceda a los accionantes demandar por los daños y perjuicios ocasionados mediante la vía legal…”(sic).