SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son detentadores, hace más de diez años de diferentes oficinas, a partir de contratos -la mayoría de ellos- verbales, contraídos con el administrador en el inmueble ubicado en calle Yanacocha 332, zona central de la ciudad de La Paz, cuyo propietario fue Salomón Curi, que falleció el 2001, cuyos herederos son: Dennise, Humaya e Yamile Curi Curi -ultima- también falleció el 2014 siendo sus hijos “Pedro y Braim” y Ana Rosario Curi de Curi -esposa-.
En este contexto, en marzo de 2017, Ana Rosario Curi vda. de Curi, dejó una nota señalando que a partir de la fecha no se debía firmar ningún contrato con el administrador; y posteriormente, el mismo mes, se apersona su hija Denisse Adonisse Curi Curi, manifestando que es propietaria, aunque sin demostrar dicha titularidad; de forma descortés, grosera y prepotente, ingresó a las oficinas del inmueble, exigiendo el pago de alquileres con incremento, obligando a los detentadores a firmar nuevos contratos, desconociendo los de anticrético ya existentes y estableciendo nuevas reglas; por estas actitudes y los contratos mal elaborados que muchos se negaron a firmarlos; al parecer este fue el motivo por el cual amenazó con desalojarlos del inmueble con actos de hecho y actuando al margen de la ley; ya que, desde hace aproximadamente cinco a seis meses viene privándoles de acceso a la energía eléctrica, el uso del baño y agua potable.
Finalmente, el 20 de agosto de 2018, al acudir a sus oficinas evidenciaron que las demandadas, tomaron medidas de hecho cortándoles el servicio de energía eléctrica interna de sus oficinas 3-A, 11, 14 y 22 y sin poder acceder a los medidores porque se construyó en los mismos una reja de seguridad, lo que les ocasiona perjuicio; toda vez que, ejercen la profesión libre de abogado y diariamente patrocinan varios procesos en diferentes juzgados estando ante un inminente daño irreversible y en algunos casos irreparable y día que pasa se agrava la lesión ya consumada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas