SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
deniega
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 185/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 148 a 152, deniega la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De las pruebas presentadas, se evidencia que existe un conflicto entre los accionantes con las demandadas sobre relaciones contractuales de alquiler, de donde emergen obligaciones recíprocas y de las cuales, la obligación de acceso de servicios públicos sería una prestación que deberían otorgar las demandadas, extremo que no puede ser dilucidado en la presente acción de defensa constitucional, pues sería desnaturalizada su esencia, al ser una actividad propia de la autoridad jurisdiccional en materia civil y no del suscrito Juez de garantías; ii) Las vías o acciones de hecho alegadas, no se tiene certeza de la autoría por parte de las demandadas, no pudiéndose establecer la violación de estos derechos de acceso a los servicios de energía eléctrica, agua potable y uso de baño demandados; no siendo posible tratar cuestiones ordinarias, proceder a identificar posibles autorías y participación en los hechos denunciados. La perturbación a la posesión que están sufriendo los demandantes de tutela y que sean las demandadas las que cometieron dichos hechos, para sustentar lo señalado, no se puede definir por la pretensión de una parte en desmedro de la otra, porque no existe certeza al respecto; y, iii) Las medidas de hecho deben ser evidenciadas con prueba fehaciente, lo que no ocurre en la presente acción de defensa; por lo que, no se puede resolver, sin que exista prueba que sustente la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas