SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
i)
En uso de su derecho a la réplica, manifestaron que: i) Se encuentran al día en los pagos del servicio de energía eléctrica y pagan a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.); habiendo traído un electricista particular con quien se hizo cortar el cable; ii) Se les dijo varias veces a las demandadas que necesitaban el baño, quienes requirieron el pago de “20 o 25 pesos” por cada mes, para el uso del mismo, entonces prefiere cancelar 50 centavos; iii) No existe en su contra un proceso ejecutivo por falta de alquileres; se intentó dos procesos de desalojo que fueron rechazados; y, iv) La parte demandada admitió que fue quien procedió a cortar la energía eléctrica; y el hecho que sean anticresistas, inquilinos, poseedores, detentadores, no está en juego ni que sean las dueñas; por lo que, no compete divagar sobre el proceso de desalojo.
…i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas y las notas de pie de página son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas