SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

En uso de su derecho a la réplica, manifestaron que: i) Se encuentran al día en los pagos del servicio de energía eléctrica y pagan a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.); habiendo traído un electricista particular con quien se hizo cortar el cable; ii) Se les dijo varias veces a las demandadas que necesitaban el baño, quienes requirieron el pago de “20 o 25 pesos” por cada mes, para el uso del mismo, entonces prefiere cancelar 50 centavos; iii) No existe en su contra un proceso ejecutivo por falta de alquileres; se intentó dos procesos de desalojo que fueron rechazados; y, iv) La parte demandada admitió que fue quien procedió a cortar la energía eléctrica; y el hecho que sean anticresistas, inquilinos, poseedores, detentadores, no está en juego ni que sean las dueñas; por lo que, no compete divagar sobre el proceso de desalojo.  

i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas y las notas de pie de página son agregadas).