SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

I.1.1 Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) El Alto, emitió en su contra Auto Inicial de Sumario Contravencional 213100011413 de 16 de octubre  de 2013, por omisión de pago del Impuesto a las Transacciones (IT), correspondiente al periodo fiscal de julio/2009, en base a la sanción tipificada en el art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-concordante con el art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, por la suma de UFV1 915 (mil novecientas quince unidades de fomento a la vivienda); posteriormente, dictó la Resolución Sancionatoria 211800481615 de 15 de diciembre de 2015, notificada el 21 de abril de 2017, que fue objeto de recurso de alzada ante la ARIT La Paz, señalando que el SIN El Alto extemporáneamente impuso sanciones por supuestas contravenciones tributarias cometidas dentro de la gestión 2009, cuando dicha facultad ya se encontraba prescrita; recurso que mereció la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0835/2017 de 8 de agosto, que rechazó el recurso planteado aplicando retroactivamente las Leyes 291 de 22 de septiembre de 2012 y 317 de 11 de diciembre del mismo año, así como la Ley 812 de “1 de julio 2016”, que amplió la facultad de la Administración Tributaria de imponer sanciones, normativa que fue publicada cuatro años después de haberse cometido la supuestas contravenciones tributarias.

Contra el fallo de alzada, formuló recurso jerárquico, emitiéndose en consecuencia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1459/2017 de 30 de octubre, que enfatizó la aplicación de la Ley 812 que amplía en ocho años el plazo para la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria en la emisión de sanciones, pretendiendo una aplicación retroactiva de la ley con fundamentos antijurídicos que vulneran el derecho al debido proceso.

Las indicadas autoridades razonaron que aplicarían a su caso el art. 59 del CTB modificado por las Leyes 291 y 317, además de la Ley 812; vale decir, leyes que entraron en vigencia años después de iniciado el cómputo de plazo de la prescripción, obviando que las supuestas contravenciones tributarias por las que se pretende sancionarle ocurrieron en el mes de junio de 2009, siendo que estas leyes no implican ampliar el plazo de la prescripción usando modificaciones en el momento en el que la Administración Tributaria pretende ejercer sus facultades sancionatorias y no cuando se cometió la supuesta contravención, por lo que la entidad accionada empleó normativa en contradicción al principio de irretroactividad de la ley, plasmada en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que debió ser analizada en su vigencia temporal, tomando en cuenta el principio señalado en el art. 150 del CTB, debiendo la autoridad demandada cumplir igualmente el principio de sometimiento a la ley conforme el art. 28 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 y a su vez, obedecer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En lo concerniente al deber de fundamentación, como vertiente del debido proceso, la prescripción extintiva tiene efectos sustantivos que derivan del principio de seguridad jurídica inmerso en el art. 59 del CTB, que refiere a la extinción de la facultad de la Administración Tributaria a solicitud de la parte interesada; en ese sentido, se vulneró la señalada fundamentación en la Resolución de Recurso Jerárquico ratificando la Resolución de Alzada que se basa únicamente en la facultad de imponer sanciones que pretende el SIN respecto a supuestas contravenciones del periodo julio/2009, aplicando la Ley 812 que entró en vigencia siete años después del inicio del cómputo y que en ninguna parte de dicha normativa autoriza la aplicación retroactiva de la misma, dando interpretación en todo caso a lo establecido en el art. 123 de la CPE, la SCP 1169/2016-S3 de 26 de octubre y los Autos Supremos 56/2017 y 62/2017 de 15 de mayo.