Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
Sentencia Constitucional No. 266/2011-RCA de 9 de septiembre de 2011
Finalmente indicó: “Tomando en cuenta ello y según lo señalado en la Sentencia Constitucional No. 266/2011-RCA de 9 de septiembre de 2011, el cómputo del plazo de presentación de la Acción de Amparo Constitucional se ha visto suspendido desde la presentación de la primera Acción de Amparo Constitucional (23 de febrero de 2018) hasta la notificación con la resolución que acepta del retiro de la misma (1° de marzo de 2018), lo cual implica una suspensión de plazo de 6 días calendario” (sic).
- acción de
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- Sentencia Constitucional No. 266/2011-RCA de 9 de septiembre de 2011
- I.2.1. Controversia entre Jueces de garantías
- I.2.2. Determinación de la competencia
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada
- el mismo se calcula o toma en cuenta desde el día siguiente de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR