SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Franz Poquechoque Vera y Mauricio Tito Estrada Almaraz, Oficiales de Diligencias de la Central de Diligencias del Tribunal Departamental de Judicial de Chuquisaca, por informe presentado el 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 559 a 560, señalaron que: 1) El 14 de marzo de 2018, fueron notificados con la papeleta 1025079-36 a efectos de dar cumplimiento al Mandamiento de Desapoderamiento 02/2018 de 9 de marzo, ordenado mediante Auto de 3 de noviembre de 2017 y decreto de 9 de marzo de 2018, emitido por el “Juez de Partido Mixto y Liquidador y de Sentencia Primero de la Capital” dentro del proceso seguido por el BNB contra Alfredo Caballero Cuba; 2) Luego de tomar conocimiento del señalado mandamiento de desapoderamiento, realizaron la revisión del cuaderno procesal, advirtiendo del mismo que a fs. 463 del expediente cursaba el acta de inspección realizada en presencia de todos los sujetos procesales, en el que de manera clara se señalaron las características y descripción del bien inmueble que luego fue objeto de desalojo; y, 3) El mismo 14 de marzo de 2018, se constituyeron en el inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya, a la altura del condominio Los Tarcos, con el objeto de proceder al desalojo de los cuatro lotes de terreno con sus dependencias, que por la topografía del lugar formaban uno solo y tampoco contaban con una división, inmuebles que según la orden judicial, se encontraban en poder de Alfredo Caballero Cuba y dependientes de éste, habiéndose procedido a realizar el acto de manera pacífica y sin el uso ni abuso de la autoridad policial, conforme se tiene asentado en el acta correspondiente, cuya parte pertinente es transcrita en forma textual, en la que se subraya el hecho de que el ahora accionante aceptó desocupar los ambientes en forma voluntaria, no habiendo indicado en el acto, los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional, pese a encontrarse en presencia de sus abogados.
Carlos Andrés Cabezas Dávalos, abogado apoderado de Pablo Marcelo Bedoya Saenz y Jorge Mauricio Galindo Canedo, Presidente y Secretario respectivamente, del Directorio del BNB, por informe presentado el 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 575 a 577, señaló que la acción de tutela constitucional interpuesta es improcedente por subsidiariedad e inmediatez, dado que, el accionante confiesa que interpuso un incidente de nulidad del mandamiento de desapoderamiento, que fue resuelto en audiencia de 3 de noviembre de 2017, acto al cual el incidentista no acudió, pronunciándose Auto en la misma fecha, por el que se declaró infundado el incidente propuesto, Resolución que no fue apelada, habiendo transcurrido hasta la fecha más, de diez meses desde su notificación; informe que fue ratificado en audiencia, en la que además agregó que, por la Sentencia que acompaña y que fue dictada en el proceso penal de desojo, se acreditó que el ahora impetrante de tutela declaró que simplemente era un dependiente de Alfredo Caballero Cuba y que se encargaba de cuidar a los trabajadores, no afirmó ser poseedor como alega en la acción de amparo constitucional, no obstante, también formuló demanda de usucapión que fue rechazada por manifiesta improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR