SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Por acta de desapoderamiento de 14 de marzo de 2018, se constata que los Oficiales de Diligencias ahora demandados, con la presencia de Kleidy Sina Rengel Rodríguez, Notaria de Fe Pública 18 de Sucre, Moisés Aragón, Abogado de la “Defensoría del Distrito 1 de la Capital”, Freddy Johan Echevarría Céspedes, Asesor del BNB, Subteniente Gary Machicado Torres, Jefe de Seguridad y efectivos del Grupo Delta de la Policía Boliviana, procedieron al desalojo de los inmuebles, acto al que acudió también el ahora accionante, indicando ser el tío del demandado Alfredo Caballero Cuba, que en conocimiento del Mandamiento, inicialmente se rehusó, llamando a sus abogados, quienes se hicieron presentes en el lugar, sin embargo aceptó que desocuparía en forma voluntaria los ambientes y dependencias de los inmuebles (fs. 508 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR