SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 11/18 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 599 vta. a 607, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los funcionarios demandados ejecutaron el mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso concluido de reparación de daño, instaurado por el BNB contra Alfredo Caballero Cuba, por lo tanto, emitido por autoridad competente y siguiendo el debido proceso, inmueble que se encontraba en poder del demandado (Alfredo Caballero Cuba) y sus dependientes, de modo que dicho acto no puede ser ilegal, arbitrario ni vulnerador de los derechos del accionante; ii) Si bien dentro del señalado mandamiento de desapoderamiento no se consigna el bien inmueble de 2500 m² de superficie, perteneciente al predio situado en la zona ex fundo Tucsupaya, inscrito en DD.RR bajo la partida 1011990035610, de propiedad de Alfredo Caballero Cuba, dados los antecedentes que cursan en el expediente, dicha superficie se encuentra dentro de los predios para el desapoderamiento, situación que es de conocimiento del accionante, puesto que él no acreditó por ningún medio de prueba, en qué parte de los cuatro lotes de terreno se encuentra específicamente la superficie reclamada, desconociéndose si se encuentra sobrepuesto, por encontrarse los terrenos aún en estado rustico sujeto a división e individualización; iii) El derecho a la vivienda y a la inviolabilidad del domicilio, reclamados por el impetrante de tutela constitucional, no gozan de cierto grado de seguridad de tenencia que le garantice una protección legal, más cuando reconoce el accionante que el inmueble es de propiedad de Alfredo Caballero Cuba y el desapoderamiento fue ejecutado por orden judicial; iv) La demanda de reparación de daño iniciada por el BNB no podía estar dirigida contra el ahora accionante, dado que el despojante de los cuatro lotes de terreno fue Alfredo Caballero Cuba, siendo el impetrante de tutela, solo dependiente del nombrado, no obstante ello, intervino como incidentista al haber solicitado la nulidad del desapoderamiento; y, v) En cuanto a la acusada lesión al derecho a la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, al estar protegido por el Código Civil (CC), tiene un trámite propio que es la usucapión decenal, no siendo factible su protección por la vía del amparo constitucional.