SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/18 de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que en el día se proceda a providenciar el memorial motivo de la presente acción de libertad y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, ello con los siguientes fundamentos: a) El art. 132 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la providencia debe emitirse en veinticuatro horas, en el presente caso al no haberse decretado en el plazo indicado la autoridad demandada incurrió en retardación de justicia, además vulneró el principio de celeridad, toda vez que, la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante el 18 de octubre del año mencionado, no fue resuelta, habiendo transcurrido más de un mes desde su petición; y, b) Debió señalar audiencia en el plazo prudencial de tres a cinco días tal como lo establecieron distintas Sentencias Constitucionales o resolviendo conforme al art. 239.3 del citado Código adjetivo penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal–, dado que el solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva desde el 26 de noviembre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- , con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Fragmento 12
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 14
- III.3. Presunción de veracidad en la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR