SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado, imputado, cautelado y detenido por un supuesto e inexistente delito de violación, tal como consta en la copia legalizada del acta de medidas cautelares de 26 de noviembre de 2013, proceso penal que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, habiendo transcurrido cinco años sin que se haya resuelto el caso, razón por la que acudió al referido Juzgado solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, a través de memorial presentado el 18 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se haya señalado dicho verificativo, dilatando indebidamente la respuesta pronta y efectiva así como el incumplimiento al principio de probidad y celeridad vinculado a su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- , con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Fragmento 12
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 14
- III.3. Presunción de veracidad en la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR