Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante acta y Resolución de 26 de noviembre de 2013, el “Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, Ñuflo de Chávez” del departamento de Santa Cruz, ordenó la medida cautelar de detención preventiva del imputado Julio Cuellar Guerra, actual accionante, por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP) (fs. 5 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- , con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Fragmento 12
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 14
- III.3. Presunción de veracidad en la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR