Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, al encontrarse detenido preventivamente, mediante memorial de 18 de octubre de 2018, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no señaló audiencia para el verificativo correspondiente, habiendo trascurrido más de un mes desde su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- , con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Fragmento 12
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Fragmento 14
- III.3. Presunción de veracidad en la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR