SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal de su similar noveno, a través de la Resolución 44/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela impetrada, señalando que: i) Si bien el accionante presentó su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, que no hubiera sido aceptada por la autoridad demandada, ante dicha decisión debió plantear incidente de reposición a los decretos observados y en caso de no ser escuchado poner en conocimiento del Juez Instructor a cargo del control jurisdiccional y una vez agotadas estas instancias recién acudir ante un Tribunal de garantías, advirtiéndose en consecuencia el incumpliendo del principio de subsidiariedad, desarrollado en las SSCC 1939/2011-R y 0160/2005; y, ii) El Juez en material penal, es la autoridad facultada para ejercer el control de la causa y precautelar los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, respecto de las partes dentro de un caso abierto en la etapa preparatoria, debiendo el imputado, el querellante o víctima acudir ante esta autoridad previamente, siendo este el medio eficaz y oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR