Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.2.
II.2. Se tiene un acuerdo de octubre de 2018, para la aplicación de procedimiento abreviado, firmado únicamente por el accionante y su abogado defensor (fs. 15 y vta.). Este documento fue considerado a través del decreto de 23 del mismo mes y año, en el que la autoridad demandada, señaló que: “Previa revisión integra del cuaderno de investigaciones se dispondrá lo que en derecho corresponda” (fs. 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR