Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, por el que, el impetrante de tutela solicitó la aplicación de procedimiento abreviado (fs. 17 a 18 vta.). Siendo decretado por la autoridad demandada el 21 del mismo mes y año, disponiendo que: “En mérito al memorial, resguardando los derechos de la víctima, tal como lo establece la Ley 348, y encontrándonos en una Ley especial, el presente memorial córrase en traslado a la parte contraria” (sic) (fs. 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR