SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, presentó informe oral en audiencia de consideración de la acción de libertad, manifestó que: 1) Se tiene el control jurisdiccional de todo el proceso penal referido, por lo que se realizaron las ampliaciones correspondientes por parte del Ministerio Público, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 de octubre de 2018, y los hoy accionantes fueron notificados con la imputación formal en su domicilio real por la oficial de diligencias del Juzgado; 2) La defensa devolvió la diligencia de notificación manifestando que no se encontraban los accionantes, aspecto que fue resuelto el 30 de octubre de 2018, donde se realizó una conciliación y se procedió a la notificación como señala el “art. 3” si el interesado no fuera encontrado se le notificará en su domicilio real dejando copia de la Resolución con la presencia de un testigo y firma de la diligencia, disposición que fue cumplida, y la persona que devolvió esos actuados manifestó que los imputados no se encontraban en su domicilio; 3) El 30 de octubre de 2018, autorizó se libren los mandamientos de aprehensión, ante esta situación los ahora impetrantes de tutela presentaron un incidente y excepciones a la imputación, posteriormente los policías informaron que dieron cumplimiento al mandamiento de aprehensión y se señaló audiencia para resolver la situación jurídica de los imputados; 4) El día de ayer se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a las 10:00, y se puso en libertad a Virginia Paticu Tomicha y el otro imputado se encuentra con detención preventiva, de igual manera en esa audiencia fue resuelto el incidente presentado por los mismos, determinándose su rechazo, por lo que, la defensa tiene setenta y dos horas para presentar los recursos correspondientes; y, 5) Se hace mención que se tratan de dos casos, aquí se está denunciando el caso FELCC-POR-112/2018, los otros son casos diferentes, así como denunciantes y víctimas diferentes, pero si los mismos hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- levante esa orden de aprehensión que tiene el señor Juan Gabriel Pardo, y que la señora ya está en libertad y que el señor Pardo esta (…) en la carcele[ta] de portachuelo y que ha sido con medidas sustitutivas
- Fragmento 15