SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y ampliándola señalaron que: a) Plantearon un incidente porque no fueron notificados de forma personal con la imputación formal, que no fue tomado en cuenta por el Juez demandado ni la devolución de la notificación viciada que no es susceptible de convalidación y posterior a ello emitió una orden de aprehensión, sin resolver el fondo de la imputación, por lo que pide se levante la orden de aprehensión contra Juan Gabriel Pardo Mariscal ya que Virginia Paticu Tomicha ya se encuentra en libertad; b) Presentaron tres incidentes por defecto absoluto, pidiendo saneamiento procesal el 5 de noviembre de 2018, paradójicamente el Juez emitió orden de aprehensión y en la fundamentación indica que estos señores no se notificaron y sin embargo los que presentaron los incidentes tuvieron que haber tenido conocimiento y se les dio por notificados, por lo que son nulas estas notificaciones; c) Si los señores son realmente culpables, se determinará en el fondo del proceso, pero ahora lo que se analiza es sobre la aprehensión injusta; y, al presentarse y someterse Juan Gabriel Pardo Mariscal a la autoridad, no corresponde sea declarado rebelde, por lo que solicitan se ordene la libertad del mismo porque se vulneraron sus derechos fundamentales a través de la resolución de rebeldía, la imputación formal, con los que no ha sido notificado y es un defecto absoluto no susceptible de convalidación; y, d) Ante la solicitud de la Jueza de garantías respecto a que señale la parte accionante cuál es la acción u omisión que realizó la autoridad demandada, los derechos vulnerados y si presentaron algún el recurso, consiguientemente, cabe referir que se vulneró el debido proceso ya que no fueron notificados de forma personal con la imputación y desconocían de esa situación; y, el hermano de Juan Gabriel Pardo Mariscal presentó memorial devolviendo al Juez las notificaciones, que aún no fue resuelto y que no presentaron ningún recurso.
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, igualdad, debido proceso, seguridad jurídica, vida, salud y trabajo, alegando que: a) En el caso FELCC-POR-112/2018, mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, fueron declarados rebeldes por incomparecencia, sin haber sido legalmente notificados con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en consecuencia se emitieron mandamientos de aprehensión en su contra viciados de nulidad por defectos absolutos, los cuales fueron ejecutados el 3 de diciembre del mismo año; empero, presentaron recursos incidentales el 5 de noviembre de 2018, posterior a su ilegal declaratoria de rebeldía, y no fueron resueltos por el Juez demandado, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad; b) Pedro Félix Ribera Cruz permitió su ilegal enjuiciamiento e imputación doble en los casos FELCC-POR-163/2018 y FELCC-POR-112/2018, por la presunta comisión de los mismos delitos, seguidos en su contra por el mismo denunciante; y, c) La citada autoridad judicial emitió sus fallos con falta de saneamiento y control jurisdiccional, confundiendo ambos casos, fueron fusionados y conexados de facto sin resolución de ningún tipo, no se efectuó observaciones ni valoraciones de la documentación existente en el expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- levante esa orden de aprehensión que tiene el señor Juan Gabriel Pardo, y que la señora ya está en libertad y que el señor Pardo esta (…) en la carcele[ta] de portachuelo y que ha sido con medidas sustitutivas
- Fragmento 15