SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
levante esa orden de aprehensión que tiene el señor Juan Gabriel Pardo, y que la señora ya está en libertad y que el señor Pardo esta (…) en la carcele[ta] de portachuelo y que ha sido con medidas sustitutivas
Ingresando al análisis de la primera problemática venida en revisión, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al caso de autos, toda vez que, de la revisión de antecedentes se advierte que los accionantes cuestionan la Resolución de 30 de octubre de 2018, que declaró su rebeldía por incomparecencia, argumentando que fueron ilegalmente notificados con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares y que no se consideró la devolución de las diligencias de notificación por vicios de nulidad que efectuó el hermano del imputado, lo cual tuvo como efecto la emisión de los mandamientos de aprehensión en su contra. Por otra parte, en la ampliación de su demanda tutelar en la audiencia de acción de libertad, la Jueza de garantías preguntó a los impetrantes de tutela cuál la acción u omisión que la autoridad demandada realizó en ese proceso y los derechos vulnerados, quienes manifestaron a través de su abogado que: “El debido proceso no ha sido notificado de forma personal con la imputación y desconocían esta situación y el hermano del señor Pardo fue con un memorial a hacer una devolución al Juez y al mismo tiempo anteponiendo un reincidente (…) y no se revolvieron” (sic) y cuando les preguntó si presentaron algún recurso, respondieron negativamente; así también, la parte accionante solicitó que: “…levante esa orden de aprehensión que tiene el señor Juan Gabriel Pardo, y que la señora ya está en libertad y que el señor Pardo esta (…) en la carcele[ta] de portachuelo y que ha sido con medidas sustitutivas…” (sic).
De la compulsa de antecedentes se advierte que mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, se declaró la rebeldía de los ahora accionantes, disponiendo que se libren mandamientos de aprehensión en su contra y otras medidas al efecto, los cuales fueron ejecutados el 3 de diciembre de 2018, siendo que los impetrantes de tutela el 5 de noviembre del mismo año, presentaron incidente de nulidad de actos procesales y diligencias viciadas por actividad procesal defectuosa por defectos absolutos no susceptibles de convalidación; impugnación a la imputación provisional, control jurisdiccional y saneamiento procesal y recurso de incidental de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (Conclusión II.5); y aunque no señalaron de forma expresa su comparecencia en el citado incidente, correspondía que el Juez demandado reconduzca el señalado escrito a una comparecencia voluntaria en conformidad al entendimiento asumido por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y las demás medidas dispuestas para su comparecencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 91 del CPP, puesto que, la finalidad de estas medidas es asegurar la presencia de los imputados al proceso penal que se tramita en su contra para que asuman defensa, por cuanto el Juez demandado dejó de lado el principio de verdad material que rige el proceso penal lo cual implicó que el mandamiento de aprehensión continúe surtiendo efectos, correspondiendo conceder la tutela solicitada; empero, dado que la situación jurídica de los accionantes fue modificada, toda vez que la privación de la libertad de Juan Gabriel Pardo Mariscal emerge de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva que fue determinada en la audiencia sustanciada el 4 de diciembre de 2018 (Conclusión II.6 y 7) y no de la ejecución del mandamiento de aprehensión que denuncia, y así también en cuanto a la coaccionante Virginia Paticu Tomicha considerando que la misma a la fecha se encuentra en libertad al haber sido beneficiada con medidas sustitutivas, dispuestas en la audiencia citada, se concluye que no corresponde disponer la libertad del coaccionante Juan Gabriel Pardo Mariscal.
Finalmente, en cuanto a los últimos dos actos lesivos denunciados, referidos a que no fueron resueltos los recursos incidentales presentados por los impetrantes de tutela el 5 de noviembre de 2018; y que la autoridad demandada emitió sus fallos con falta de saneamiento y control jurisdiccional, confundiendo los casos FELCC-POR-163/2018 y FELCC-POR-112/2018, que fueron fusionados y conexados de facto sin resolución de ningún tipo; así como el presunto enjuiciamiento e imputación doble; se concluye que, al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos vía jurisprudencial para ingresar a analizar el procesamiento ilegal o indebido a través de esta acción de defensa conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, al no tener vinculación directa los actos denunciados con la restricción de su derecho a la libertad de los accionantes y al no encontrarse los mismos en estado de indefensión, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de estas problemáticas expuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- levante esa orden de aprehensión que tiene el señor Juan Gabriel Pardo, y que la señora ya está en libertad y que el señor Pardo esta (…) en la carcele[ta] de portachuelo y que ha sido con medidas sustitutivas
- Fragmento 15