SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de los procesos penales que se siguen en su contra por el mismo denunciante y la presunta comisión de los mismos delitos, en los casos FELCC-POR-163/2018 y FELCC-POR-112/2018, el Juez ahora demandado permitió su ilegal enjuiciamiento e imputación doble, dejándoles en indefensión; así también, en el último caso fueron declarados rebeldes de manera injusta y sin una legal notificación, consecuentemente, se emitieron mandamientos de aprehensión viciados de nulidad por defectos absolutos que fueron ejecutados, por lo que se encuentran privados de libertad, por lo que en tiempo oportuno presentaron recursos incidentales el 5 de noviembre de 2018, posterior a su ilegal declaratoria de rebeldía, los que hasta la fecha no fueron resueltos por la autoridad hoy demandada. En la parte final de la Resolución donde se les declaró rebeldes, se reconoce que existe un memorial de 29 de octubre de dicho año, en el que un familiar devolvió las diligencias de notificación “por error en la persona, falta de notificación personal y por vicios de nulidad y defectos absolutos”.
El Juez demandado confundió ambos casos y emitió sus fallos sin efectuar saneamiento y control jurisdiccional, ya que en la declaratoria de rebeldía toma en cuenta la devolución de las notificaciones con la segunda imputación viciadas de nulidad –FELCC-POR-163/2018– pero en el mandamiento de aprehensión menciona el otro caso, por cuanto la Resolución de 30 de octubre de 2018, se encuentra viciada de nulidad por defectos absolutos, por confusión en los casos, por error de hecho y derecho, por faltas graves y gravísimas, por no coincidir la referida Resolución con el caso mencionado en el mandamiento de aprehensión.
La autoridad demandada, pronunció fallos carentes de legalidad, objetividad, imparcialidad, congruencia, fundamentación, igualdad procesal, favorabilidad, presunción de inocencia; y, emitió la ilegal orden de aprehensión, porque no asistieron a la audiencia de medidas cautelares ya que nunca fueron notificados legalmente; así también, los procesos penales FELCC-POR-163/2018 y FELCC-POR-112/2018, fueron fusionados y conexados de facto, sin resolución de ningún tipo, las diligencias fueron convalidadas con sendas resoluciones por el Juez demandado, sin observaciones ni valoraciones de orden legal y sin resolver sus recursos incidentales dentro de plazo, se convirtieron en víctimas del Estado a través de una persecución penal ilegal, indebida e injustificada de parte del Juez a quo, por una incorrecta aplicación de las normas adjetivas y sustantivas del ordenamiento jurídico, por no considerar ni valorar correctamente la documentación existente en el expediente del exordio y a su cargo, radicado en el referido Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- levante esa orden de aprehensión que tiene el señor Juan Gabriel Pardo, y que la señora ya está en libertad y que el señor Pardo esta (…) en la carcele[ta] de portachuelo y que ha sido con medidas sustitutivas
- Fragmento 15