SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

denegó

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 009/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 75 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El objeto procesal de esta acción tutelar esta referido al reclamo de los accionantes que se deje sin efecto la notificación con la imputación formal, por ende la declaratoria de rebeldía, observándose en el cuaderno procesal que un familiar de los mismos devolvió la notificación y este fue resuelto el 30 de octubre de 2018, donde se les declaró rebeldes y se emitió mandamientos de aprehensión; ii) Los impetrantes de tutela presentaron incidentes que fueron resueltos en la audiencia de 4 de diciembre de 2018 –un día antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad– en la cual se les aplicó medidas cautelares y al no haber transcurrido el plazo para interponer recursos de apelación incidental tienen la oportunidad de impugnar la referida Resolución; iii) La pretensión de los accionantes es que vía acción de libertad se revisen presuntas irregularidades del debido proceso relacionadas a notificaciones que no corresponden ser conocidas por esta acción de defensa, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, conforme fue desarrollado el principio de subsidiariedad en el presente fallo, toda vez que no se encuentra su vida en peligro, no son ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o privados de su libertad; iv) La accionante Virginia Paticu Tomicha se encuentra en libertad y después de la audiencia de aplicación de medidas cautelares el accionante Juan Gabriel Pardo Mariscal ha sido detenido preventivamente y tiene derecho a impugnar dicho fallo dentro del plazo de setenta y dos horas, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, v) Los accionantes deben activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico para reclamar la acción que consideran lesiva presentando la correspondiente apelación incidental dentro del término previsto en la norma, una vez agotados éstos y en caso que continúe la aducida lesión recién acudir a la justicia constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional como medio idóneo para reparar las posibles conculcaciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas con la libertad.