SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 48 a 50 vta., declaró “sin lugar” y denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) El accionante no adecuó la acción de libertad al presupuesto normativo previsto en el art. 47 del CPCo., en razón a que no refirió si su vida se encontraba en peligro y si se encuentra ilegalmente perseguido o procesado o indebidamente privado de su libertad personal; si bien manifestó que estuvo procesado; empero, no solamente debe mencionarlo, sino que lo debe explicar de manera fundamentada; en consecuencia, la misma careció de fundamentación; b) No concretó qué elemento del debido proceso lesionado hubiera incidido en su derecho a la libertad; c) No se advirtió de qué modo el Auto de Vista 193/2018, hubiese causado alguna indefensión al accionante, quien señaló que dicha resolución no fue directamente la que lesionó sus derechos, sino que fue dictada por autoridad competente, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, quien hizo un test de valoración de los requisitos para la detención preventiva contenido en el art. 233.1 y 2 del CPP, determinando que concurrió cada uno de los requisitos para la detención preventiva; d) No le compete al Tribunal de garantías ingresar a valorar prueba ni referirse “a concurrencia”, labor que corresponde a la autoridad ordinaria; e) Con relación al pliego de trabajo y la certificación que hubiera presentado el imputado, conforme al informe del Vocal demandado Gregorio Orosco Itamari, Vocal ahora demandado revisada el acta de intervención de audiencia de medidas cautelares, advirtió que el imputado y su defensa técnica no solicitaron a la Jueza a quo, que realice una valoración conjunta o integral a los otros elementos que no hubieran sido valorados por dicha autoridad; cuando correspondía al abogado de la defensa fundamentar la cesación, pidiendo expresamente que se valore de nuevo los elementos presentados conjuntamente con las otras pruebas, el no haberlo hecho constituyó una omisión de la defensa técnica, que no podía ser suplida por el Tribunal de apelación, por cuanto se vulneraría el principio de igualdad e imparcialidad; y, f) Entre las características de las medidas cautelares, se encuentran la no oficiosidad, su revisabilidad, temporalidad, instrumentalidad, proporcionalidad, variabilidad; por lo que la autoridad jurisdiccional oficiosamente no puede inmiscuirse otorgando aquello que no se pidió, correspondiendo a la parte imputada solicitar que la autoridad jurisdiccional fundamente, considere o valore los elementos de prueba.