SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
i)
Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, informó en audiencia, que: i) En cuanto al elemento ocupación del accionante, éste en la audiencia de cesación a la detención preventiva, explicó que cumplió con la exigencia de la autoridad judicial inferior de aquéllos nuevos elementos, acompañando un contrato de trabajo en la modalidad a futuro, sobre el cual estableció que si bien se consignó el NIT, el número de padrón municipal, que constituiría la autorización de funcionamiento de la tienda comercial M&R; empero, objetivamente no constaron los elementos de prueba que acrediten dicho extremo, constando únicamente en el contrato, lo que le permitió asumir que si bien era un contrato de trabajo que básicamente reunía algunos requisitos de la naturaleza del contrato laboral, no era suficiente por cuanto no advirtió la efectividad del lugar donde el imputado iba a ejercer su condición de ayudante, lo que le llevó a asumir que se trataba de un contrato ficticio; en consecuencia, al no haberse acreditado dicho elemento, se consideró insuficiente; y, ii) La parte accionante, argumentó que los elementos de prueba ya habían sido producidos en una actuación anterior; sin embargo, se trataba de nuevos elementos de prueba, el mismo que solamente estaba constituido por una certificación; en consecuencia, culminó sosteniendo que no se cumplió con el art. 239.“1” del CPP.